REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 7 DE MAYO DE 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12907
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos SANTIAGO VELAZQUEZ JENNIFERD DEL VALLE y CONTRERAS PEÑA ENDER RICARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.263 y V-16.654.441, respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado N° 143.248, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano CONTRERAS PEÑA ENDER RICARDO, se compromete a suministrar a favor de su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0175-0011-24-0060245068 del Banco Bicentenario a nombre de la madre, cantidad que será aumentada en un 20% anual. Así mismo fija dos bonos especiales apara el mes de agosto y diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), cada uno, que serán depositados en la cuenta arriba indicada y tendrán un aumento del 20% anual.. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno ; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de abril de 2015, por los ciudadanos SANTIAGO VELAZQUEZ JENNIFERD DEL VALLE y CONTRERAS PEÑA ENDER RICARDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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