REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, ocho (08) de Mayo de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 12.920
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica (1ª) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA NINOSKA MENDOZA ZAMBRANO y DARWIN JOSE GUERRERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.916.855 y Nº V-13.931.812, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con la niña SE OMITE NOMBRE, un fin de semana al mes, desde el día viernes hasta el domingo en horas de la tarde, de mutuo acuerdo, buscándola y retornándola personalmente en el domicilio de la madre. En relación con las vacaciones y fechas especiales para el mes de diciembre, los progenitores acuerdan que su hija compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el año 2.014, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los años subsiguientes de forma alternada. En las vacaciones escolares, la niña compartirá 15 días con el padre de mutuo acuerdo. El día del cumpleaños de la niña, podrán compartir ambos progenitores, y el día del padre y el día de la madre con cada progenitor correspondiente. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA NINOSKA MENDOZA ZAMBRANO y DARWIN JOSE GUERRERO CAMPOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.


Exp. Nº 12.920
JIMS.-