REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de mayo de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.12925
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YOLISBETH GARCIA DURAN Y LUIS MIGUEL PEÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.830.790 y V-20.830.324, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales sean depositados por el padre en forma puntual y oportuna los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente No. 0102-074444-0000081786, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES, para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), y en el mes de AGOSTO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos de medicinas y exámenes médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 28-04-2015, por los ciudadanos YOLISBETH GARCIA DURAN Y LUIS MIGUEL PEÑA SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12925
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