REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Mayo de 2015.
204º y 156 º
Asunto Nro. 12936
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Dècima quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ORLEINS EYELID ZAMBRANO MERCADO y JOAN ALBERTO UZCATEGUI DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.199.069 y V- 14.700.140, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expuso: propongo compartir con mi hijo todos los días durante dos horas diarias, debido a la edad del niño, siendo que en ocasiones lo buscará en casa de la tia materna ORLIVY ZAMBRANO, ubicada en la Urbanización Alto chama, tercera etapa, casa N° 42, calle sierra nevada, parroquia Juan Rodríguez Suarez y lo retornara al trascurso de dos horas en el mismo lugar, en caso contrario el progenitor buscará al niño en casa de la madre y en el trascurso de dos horas lo retornará al mismo lugar en cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambos padres, siendo que en adelante será progresivo conforme al crecimiento del niño de igual manera el padre propone compartir con su hijo durante las fechas de navidad siendo que la tarde del 24 y 31 de diciembre el padre compartirá con el niño siendo que en adelante será progresivo conforme al crecimiento del niño; el día del padre y el día de la madre serán compartidos con cada uno de los progenitores que corresponda. Respecto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de abril de 2015, por los ciudadanos: ORLEINS EYELID ZAMBRANO MERCADO y JOAN ALBERTO UZCATEGUI DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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