REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, ocho (08) de Mayo de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 12.940
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos MARGARET VERIUSKA RAMIREZ BECERRA y JOSE DEL CARMEN ANDRADE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.751.796 y Nº V-17.697.923, en su condición de padres de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aumentara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) mensuales para un total de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) por concepto de manutención, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, en montos de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) cada quincena. El Bono Escolar se aumentara en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000,00) para un total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,00) por concepto de útiles y uniformes escolares, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida. El Bono Navideño se aumentara en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.500,00) para un total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00) como aporte para ropa, calzado y regalo, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida. Deberá ser cancelado los primeros quince días del mes de diciembre. En relación a los gastos médicos y medicinas el padre pagara el 50 % de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0672-79-0672216647, a nombre de la progenitora. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARGARET VERIUSKA RAMIREZ BECERRA y JOSE DEL CARMEN ANDRADE RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 12.940
JIMS.-