REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
205º y 156º
ASUNTO: 10874
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION).
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES , de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, a solicitud de los abuelos maternos, ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.198.522 y V- 5.201.782, en su orden. --------
DEFENSORA PÚBLICA SEXTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. GLADYS IZARRA, actuando con el carácter de Abogada Asistente de los guardadores del niño y adolescente de autos, ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES. -------------------------------------------------
DEMANDADO: SE OMITEN NOMBRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.099.917.------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 58.098.-------------------------------------------------------------
NIÑO Y ADOLESCENTE: Los ciudadanos niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEFENSORA JUDICIAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE AUTOS: ABOGADA ROSSANA LOZADA, Defensora Pública Segunda, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 25/06/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) presentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES , correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 30/06/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la solicitud (sic) y sus recaudos.
En fecha 03/07/2014, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la parte demandada, oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública a objeto de la designación de un Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos de los mencionados niño y adolescente.
En fecha 09/07/2014, la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada ROSSANA LOZADA, acepto el cargo como Defensora Judicial del niño y adolescente de autos.
Consta a los folios 39 y 40, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/08/2014, se libraron recaudos de notificación a la parte demandada.
En fecha 14/08/2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno las resultas de la boleta de notificación librada al demandado de autos.
En fecha 24/09/2014, se exhortó a la parte actora a consignar otra dirección exacta donde pudiera ser ubicado el demandado de autos.
En fecha 06/10/2014, el ciudadano SE OMITEN NOMBRES consignó diligencia informando dirección exacta del ciudadano SE OMITEN NOMBRES .
En fecha 10/10/2014, se libraron nuevamente recaudos de notificación al ciudadano SE OMITEN NOMBRES .
En fecha 30/10/2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno las resultas de la boleta de notificación librada al demandado de autos.
En fecha 03/11/2014, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejó expresa constancia que la parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES , fue debidamente notificada.
En fecha 24/11/2014, el Abg. EDWIN PEREZ, Defensor Público Segundo (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, consignó escrito de promoción de Pruebas.
En fecha 24/11/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27/11/2014, se fijo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 29/12/2014, a las 09:00 a.m.
En fecha 07/01/2015, se difirió el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 15/01/2015, a las 11:00 a.m.
En fecha 15/01/2015, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada ROSSANA LOZADA, en su condición de Defensora Judicial del niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES . Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES , debidamente asistido por el Abg. MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO. Se encontraron presente los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES . Presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada SONIA CARRERO MOLINA. Se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de la realización del informe integral al adolescente, niño, progenitor y cuidadores. Se escuchó la opinión del niño y adolescente conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial. Se acordó Medida de Colocación Familiar Provisional a favor del niño y adolescente de autos en el hogar de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES , quienes ejercerán su representación legal y garantizaran el ejercicio de sus derechos. Finalmente se dio por concluida la referida Audiencia.
En fecha 30/01/2015, se recibió oficio Nº 032-15, suscrito por la Dra. DALIA MOLINA, Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite información.
En fecha 23/02/2015, se recibió oficio Nº 071-15, suscrito por la Dra. DALIA MOLINA, Psiquiatra, Lic. MARILINA CHOURIO psicólogo, y Lic. ALEJANDRA GONZALEZ Trabajadora Social, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten el informe integral solicitado.
En fecha 27/02/2015, se acordó materializar la prueba de informes presentada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, y se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, acordando remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 09/03/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 08/04/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 06/05/2015, a las 9:00 a.m, exhortando a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES a presentar al niño y adolescente de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 16/04/2015, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigna resultas de la boleta de notificación librada al equipo multidisciplinario.
En fecha 06/05/2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
En su escrito libelar parte actora expuso: Que el día 04/06/2014 se presentaron voluntariamente los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES , en representación de sus nietos, el niño SE OMITEN NOMBRES y el adolescente SE OMITEN NOMBRES , quienes presentaron denuncia contra el ciudadano SE OMITEN NOMBRES , ya que el mismo no se ha hecho cargo de sus hijos, y son los abuelos maternos quienes se han responsabilizado desde que su progenitora, ciudadana SE OMITEN NOMBRES , falleció, ya que cuando el niño y el adolescente estaban con el papá, tenían que cargar un morral encima porque vivían alquilados y si llegaban los dueños de la casa a correrlos se tenían que ir. Con el papá siempre habían problemas y era el adolescente quien debía hacerse responsable de su hermano en cuanto a comida y útiles personales. Los gastos han corrido por cuenta de los abuelos maternos, el ciudadano SE OMITEN NOMBRES, quien es funcionario policial y docente, solo les aporta la cesta ticket. Son los abuelos maternos quienes les han dado la estabilidad emocional a los niños. Igualmente manifestaron que la progenitora al fallecer dejó unos bienes muebles, así como una pensión de sobreviviente de los cuales el progenitor solo depositaba QUINIENTOS BOLIVARES en la cuenta del abuelo. Por lo antes expuesto, el Consejo de Protección del Municipio Rangel del Estado Mérida dicto Medida de Protección Provisional y excepcional de abrigo a favor del niño SE OMITEN NOMBRES y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, bajo el cuidado y responsabilidad de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, ordenando remitir el expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, fue debidamente notificada, no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.---------------------------------------------
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 06/05/2015, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, no compareció la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA. Presente los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, en su carácter de abuelos maternos y guardadores del niño SE OMITEN NOMBRES y del adolescente SE OMITEN NOMBRES , de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, quienes se encontraron presente en la Sala, asistidos de la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Se encontró presente la Defensora Judicial de los prenombrados niño y adolescente, Abg. ROSSANA LOZADA, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. No compareció la parte demandada ciudadano SE OMITEN NOMBRES , ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada SONIA CARRERO MOLINA, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión del niño y adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.------------------------------------
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA (GUARDADORES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE AUTOS:
1.- En cuanto a las pruebas evacuadas por la Asistencia Técnica de los guardadores del niño y adolescente de autos, este Tribunal las incorporó de oficio en su oportunidad. Así se declara.
2.- PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de la Partida de nacimiento Nº 47, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida del adolescente SE OMITEN NOMBRES , que corre al folio 19, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el mencionado adolescente y los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES , igualmente se evidencia que actualmente el referido adolescente cuenta con dieciséis (16) años de edad, esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia simple de la partida de nacimiento Nº 241, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida del niño SE OMITEN NOMBRES , que corre al folio 18, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el mencionado niño y los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES , igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con nueve (09) años de edad, esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Copia certificada de la totalidad del Expediente Administrativo del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Rangel del Estado Mérida, S/N, dirigida al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que corre a los folios 1 al 29 del presente expediente y sus vtos., esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.. 4.- Informe Integral suscrito por la Lic. Alejandra González Trabajadora Social, Lic. Marilina Chourio, Psicólogo y la Dra. Dalia Molina miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, relacionado con los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES , SE OMITEN NOMBRES , SE OMITEN NOMBRES , el adolescente SE OMITEN NOMBRES y el niño SE OMITEN NOMBRES , remitido mediante oficio Nº 071-15, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 23/02/2015, inserto del folio 76 al 83, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tales dictámenes periciales fueron elaborados por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara. -------------------------
3.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadano SE OMITEN NOMBRES, no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------
4.- DECLARACIÓN DE PARTE:
De conformidad con la última parte del párrafo del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la declaración de parte, contenida en el artículo 479 de la referida Ley especial de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES. Evacuada la declaración de parte de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara. -------
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDOS.
En el caso de marras se encuentran involucrados un niño y un adolescentes de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, quienes fueron presentados en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tales opiniones esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el niño y adolescente han referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.-----------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, en fecha 04/06/2014, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del Estado Mérida, dictó Medida Provisional de abrigo a favor del niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES , actualmente de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, bajo el cuidado y responsabilidad de sus abuelos maternos ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 5.198.522 y V- 5.201.782, domiciliados en la Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, acordando remitir las actuaciones a este Circuito Judicial en fecha 25/06/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Especial.
Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, la filiación de los ciudadanos niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES , con sus progenitores ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES (fallecida en fecha 04/04/2012), igualmente ha quedado demostrado que los referidos niño y adolescente se encuentra bajo los cuidados de sus abuelos maternos por Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 04/06/2014, quienes desde entonces han asumido la crianza, brindándoles la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, desprendiéndose del informe pericial que los referidos ciudadanos se encuentran en capacidad de continuar asumiendo la crianza de sus nietos, no evidenciándose en el progenitor deseos de que sus hijos retornen a su lado, por otro lado, queda evidenciado que el niño y el adolescente de autos han manifestado su deseo de continuar viviendo con sus abuelos maternos y visitar a su progenitor, elementos que llevan a esta juzgadora a considerar que lo más conveniente al Interés Superior de SE OMITEN NOMBRES , actualmente de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, es que continúen bajo los cuidados y protección de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES , identificados en autos, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-------------------------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas, siendo que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son Orden Público, y por cuanto de las actuaciones que obran insertas en el presente expediente, se desprende que el ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES , solicitó la intervención del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del Estado Mérida, para salvaguardar el patrimonio dejado por su progenitora, es por lo que esta juzgadora, debe tomar las medidas necesarias y apropiadas para asegurar que los referidos niño y adolescente disfruten plena y efectivamente de sus derechos, en consecuencia, ordenará remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se aperture procedimiento por RENDICION DE CUENTAS, al ciudadano SE OMITEN NOMBRES , progenitor del niño y adolescente de autos, de los bienes, beneficios y demás conceptos laborales dejados por la ciudadana SE OMITEN NOMBRES , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.649.792, quien falleció en fecha 21/04/2012, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.---------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.198.522 y V-5.201.782, domiciliados en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de abuelos maternos, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES y el ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES , de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, quedando facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de sus nietos. SEGUNDO: Se ordena a los referidos ciudadanos inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación del adolescente y niño de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rangel del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se aperture procedimiento por RENDICION DE CUENTAS, al ciudadano SE OMITEN NOMBRES , progenitor del niño y adolescente de autos, de los bienes, beneficios y demás conceptos laborales dejados por la ciudadana SE OMITEN NOMBRES , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.649.792, quien falleció en fecha 21/04/2012. SEXTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto entre el niño y el adolescente y su progenitor a los fines de estrechar los lasos afectivos filiales. SEPTIMO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos, ofíciese lo conducente en su oportunidad y solicítese las resultas. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de mayo del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / JR.-
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