REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
205° y 156°
ASUNTO: 12204
MOTIVO: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA.
PARTE DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, a solicitud de la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.905.028, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.955.051. ------------------------------------
NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad.-
PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, antes de entrar a desarrollar la Audiencia de Juicio, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que obran insertas en el presente expediente, observa esta juzgadora que tal como consta en el acta de inicio de la Fase de Sustanciación de fecha 04/03/2015, inserta del folio 81 al 82, habiendo comparecido la parte demandante, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratificó y solicitó la materialización de las pruebas señalando una a una las mismas, sin embargo, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial no realizó pronunciamiento alguno sobre la materialización de dichas pruebas, en consecuencia, no teniendo claro este Tribunal de Juicio si las pruebas presentadas por la parte promovente fueron admitidas, y siendo este procedimiento fundamental para la evacuación, incorporación y posterior valoración en esta Fase de Juicio, le es dado, a esta Juzgadora Reponer la Causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, emita pronunciamiento sobre la materialización de las pruebas, en consecuencia, se anulan las actuaciones insertas del folio 83 y siguientes. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen. Así se declara.-------------------
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, emita pronunciamiento sobre la materializaron de las pruebas, en consecuencia, se anulan las actuaciones insertas del folio 83 y siguientes. . SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente en su oportunidad. Háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de Independencia y 156º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE.
En la misma fecha siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / JR.-
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