REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Trece (13) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4874
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, trece (13) de Mayo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4874. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RESTREPO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.660.557. Debidamente asistida por el Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano GARCIA QUINTERO JOHN JANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.997. Se declara abierta la audiencia, se le concede el derecho de palabra al ciudadano GARCIA QUINTERO JOHN JANDER, quien expuso: “Convengo con los montos demandados para los bonos por la madre de mi hijo, es decir el bono de agosto en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y el bono de diciembre en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), señalando que los montos de los bonos es a modo referencial tanto para el aumento o ante un incumplimiento, por cuanto me comprometo a comprarle en agosto los útiles y la madre el uniforme escolar, y el siguiente año a mi me corresponderá el uniforme escolar y la madre los útiles y así sucesivamente, en cuanto al bono de diciembre yo le comprare la ropa y el calzado del 24 de diciembre y que la madre le compre la ropa y el calzado del 31 de diciembre de cada año, ofreciendo para la manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), señalando que dichas cantidades de dinero las depositare en la cuenta que fue aperturada en el Banco Bicentenario por la madre o se la entregare en dinero en efectivo y que la madre me firme un recibo. Además pido que el incremento sea del 20% por ciento anual, dejando constancia que para los gastos médicos y medicinas aportare el 50% de los mismos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RESTREPO CONTRERAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención y estoy de acuerdo que cuando no pueda depositar me entregue el dinero de la manutención en efectivo y yo le firmo un recibo”. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores se evidencia que el acuerdo alcanzado es beneficioso para el niño JHON DAMIAN GARCIA RESTREPO, de dos años y cinco meses, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.--------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
MILEIDYS DEL CARMEN RESTREPO CONTRERAS
PARTE DEMANDANTE
GARCIA QUINTERO JOHN JANDER
PARTE DEMANDADA
ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDECIMO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4874
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