REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Mayo de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYOLI ELIZABETH PUENTES GIL Y ABELARDO FUENTES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.357.879 y V-15.753.598 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensora Publica Auxiliar Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES. Además fija un Bono Especial para el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. De igual modo, se fija un Bono Especial para el Mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para cubrir gastos propios de la época. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convienen igualmente que los gatos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), en el momento que se susciten.
Dichas cantidades serán depositas a la cuenta corriente del Banco Bicentenario signada bajo el N° 01750028710073051706, a nombre de la madre de los niños, ciudadana: MARYOLI ELIZABETH PUENTE GIL. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE
EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYOLI ELIZABETH PUENTES GIL Y ABELARDO FUENTES BLANCO, en beneficio del niño y la adolescente: OMITIR NOMBRES, de cinco (05), catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5092 de Homologación Obligación de Manutención. --------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

EXP Nº CP-JV-2015-5092
AMMJ/mpdeb.-