REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Dieciocho (18) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4873
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Extensión del monto de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4873. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana LUZ MARINA LAGUADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.435.318. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano ANGULO RONDON JOSÈ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.021. Presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. RITA VELAZCO URIBE. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano ANGULO RONDON JOSÈ GREGORIO, quien expuso: “Yo trabajo en el Frigorífico Industrial de Venezuela (FRIVECA) y hace dos meses tuve un accidente en una parcela que tengo y actualmente estoy de reposo pues me lesione la pierna derecha exactamente a nivel de la rodilla, por ello la empresa no me paga el salario completo, pero soy conciente que los alimentos están muy caros así que convengo con el monto solicitado para la manutención es decir Mil Quinientos mensuales y ofrezco para el bono de agosto la cantidad de cuatro mil bolívares y para diciembre ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) y que el incremento sea del 20% anual, y como este dinero ha sido siempre descontado de mi nomina solicito igual se continué haciendo dichos descuentos”. Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARINA LAGUADO MEJIAS: quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido para los bonos de agosto y diciembre y con el incremento anual, y me parece bien que el dinero tanto de la manutención como de los bonos se continué descontando de la nomina como hasta ahora se ha realizado”. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores se evidencia que el acuerdo alcanzado es beneficios para el adolescente JHON JAIRO ANGULO LAGUADO de diecisiete (17) años de edad, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, a tenor de lo establecido
en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LUZ MARINA LAGUADO MEJIAS
PARTE DEMANDANTE
ANGULO RONDON JOSE GREGORIO
PARTE DEMANDADA
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4873
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