REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Mayo de 2015.
205º y 156º

EXPOSITIVA
I
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: FERRER FUENMAYOR ROQUE JOSE Y ROJAS GUTIERREZ ANA ZORAIDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.295.205 y V-7.422.975, asistidos por la ciudadana: ABG. NATALIA MOLINA DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.003.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.289 y hábil. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha 17-04-2015, se le dio entrada, se admitió la solicitud, asimismo se ordenó despacho saneador.
En fecha 24-04 de 2015, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual subsana el libelo.-
En fecha 29 de Abril de 2015, se admite la subsanación del libelo de la solicitud y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de la adolescente, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 11-05-2015, a las nueve y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA
II

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERRER FUENMAYOR ROQUE JOSE Y ROJAS GUTIERREZ ANA ZORAIDA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 18, Vlto. Al Folio Nros. 025 y 026. Año 1998. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida todas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.----------------------
En la solicitud los ciudadanos: FERRER FUENMAYOR ROQUE JOSE Y ROJAS GUTIERREZ ANA ZORAIDA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 18, Vlto. Al Folio Nros. 025 y 026. Año 1998. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad.-
Señalando los ciudadanos: FERRER FUENMAYOR ROQUE JOSE Y ROJAS GUTIERREZ ANA ZORAIDA, identificados en autos, es el caso que en el transcurso del mes de agosto del año 2007, decidimos separarnos de hecho, por motivos que no queremos explanar en este momento y desde esa fecha hasta los momentos hemos permanecido en tal situación, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años, siendo el propósito de solicitar el divorcio. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen Familiar será de forma abierta, la visita los fines de semana en la residencia donde vive con su progenitora, llevándola de paseo y sin interferir en ningún momento en sus horas de estudio, previo consentimiento de la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a seguir manteniendo, los gastos de alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia, atención médica, recreación, medicina, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales y se compromete a aportar dos Bonos Especiales por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) cada uno, los cuales se entregarán a la ciudadana ANA ZORAIDA ROJAS GUTIÉRREZ madre de la adolescente; pagados en la forma siguiente: El primero en el mes de agosto de cada año y el segundo en el meses de diciembre, cantidades estas que deberán ajustarse automáticamente cada año, con incremento del veinte por ciento (20%) anualmente. REGIMEN PATRIMONIAL: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, declaramos si adquirimos bienes patrimoniales los cuales se partirán en el momento establecido en la Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA
III

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FERRER FUENMAYOR ROQUE JOSE Y ROJAS GUTIERREZ ANA ZORAIDA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 18, Vlto. Al Folio Nros. 025 y 026. Año 1998. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen Familiar será de forma abierta, la visita los fines de semana en la residencia donde vive con su progenitora, llevándola de paseo y sin interferir en ningún momento en sus horas de estudio, previo consentimiento de la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a seguir manteniendo, los gastos de alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia, atención médica, recreación, medicina, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales y se compromete a aportar dos Bonos Especiales por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) cada uno, los cuales se entregarán a la ciudadana ANA ZORAIDA ROJAS GUTIÉRREZ madre de la adolescente; pagados en la forma siguiente: El primero en el mes de agosto de cada año y el segundo en el meses de diciembre, cantidades estas que deberán ajustarse automáticamente cada año, con incremento del veinte por ciento (20%) anualmente. ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE
EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 18 días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIECINUEVE (19), VEINTE (20) Y VEINTUNO (21) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUITERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

Exp. Nº CP-JV-2015-4973
AMMJ/ Yamilet Q.-