REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Mayo de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIMENEZ BENITEZ YESSICA MARIA Y PERNIA GUILLEN EDUARDO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-21.306.874 y V.-19.503.364, debidamente asistidos por la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Cuarta Suplente, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad en su orden, de la siguiente manera: “El padre fija por concepto de Obligación de Manutención conviene la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500, 00), mensuales los cuales serán depositados de forma fraccionada quincenalmente a la cuenta de Ahorro de la madre, es decir los días quince (15) de cada mes, y los días treinta (30) el padre depositara la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.750,00). Igualmente se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00) por concepto de bono del mes de agosto, y se fija la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00) por concepto de Bono Decembrino para así ayudar a satisfacer las necesidades materiales de la época. Solicito que se estipule en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono Decembrino tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc. serán sufragados por ambos padres en parte iguales. Así mismo se comprometen ambos en proveerte a sus hijos los regalos del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIMENEZ BENITEZ YESSICA MARIA Y PERNIA GUILLEN EDUARDO LUIS, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5094 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

Exp. Nº CP-JV-2015-5094
AMMJ/ Yamilet Q.-