REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Diecinueve (19) de Mayo de 2015.
205º y 156º
CELEBRACIÓN DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy diecinueve (19) de Mayo de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2014-4290, Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano RICARDO JESÚS LAZARO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.055.161, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda, Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, contra la ciudadana FRANCISCA NORENA DEL CARMEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.715.731. Se deja expresa constancia que compareció al acto el ciudadano RICARDO JESÚS LAZARO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.055.161, se encuentra presente la Defensora Pública Auxiliar, Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la ciudadana FRANCISCA NORENA DEL CARMEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.715.731. La ciudadana Juez, expone el presente asunto versa sobre materia disponible, siendo posible la mediación, la cual puede darse en todo estado y grado de la causa, por ende se exhorta a las partes para que haciendo uso de los medios para la solución de los conflictos se llegue a un acuerdo en la presente demanda. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FRANCISCA NORENA DEL CARMEN VILORIA, quien expuso: “Tengo conocimiento del régimen que esta pidiendo el padre de mi hijo, pero en esa solicitud no se tomo en cuenta que el niño tiene casi un año que no comparte con el padre y que apenas tiene dos años de edad, por lo tanto considero que el régimen debe ser de la siguiente manera: “que los dos primeros meses es decir de mayo a julio, el padre lo visite en mi casa los días miércoles y viernes en la mañana de diez a once. Y una vez transcurrido los dos meses, es decir a partir de agosto hasta septiembre que el padre busque al niño cada ocho días los viernes a las diez de la mañana y lo retorne a las cinco de la tarde. Y luego que se cumpla el régimen que el padre solicito es decir cada quince días buscarlo lo fines de semana los días viernes por la tarde retornándolo los días domingo a las cinco de la tarde, y en la semana que no le corresponda compartir el fin de semana lo buscara los miércoles y viernes desde las diez de la mañana y lo retorne a las cinco de la tarde. Y en cuanto a los días feriados y periodo vacacionales que sean compartidos de manera alterna y equitativa previo acuerdo, señalando que el 24 y el 31 de diciembre el niño compartirá con el padre desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano RICARDO JESÚS LAZARO PLAZA, quien expuso: “Estoy conforme con el régimen propuesto por la madre”. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores se evidencia que el acuerdo alcanzado es beneficioso para el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
RICARDO JESÚS LAZARO PLAZA
LA PARTE DEMANDANTE
FRANCISCA NORENA DEL CARMEN VILORIA
PARTE DEMANDADA
ABG. JENNY DEL MILAGRO MOLINA GALIDEZ
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR SEGUNDA (E)
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4290
R.Z
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