REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS EDUARDO BONETT TARAZONA y GINA VANESSA TRUJILLO SANGUINO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.142.013 y V.-24.931.323, debidamente asistidos por la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Cuarta Suplente de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de forma fraccionada cada quince días, es decir cada quince y todos los últimos de cada mes, depositara MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a la cuenta bancaria del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0219-18-0000233233 a nombre de ELVIS DANY TRUJILLO SANGUINO, quien es hermano de la ciudadana: GINA VANESSA TRUJILLO SANGUINO; De manera provisional, hasta que la progenitora apertura una cuenta bancaria a los fines de depositar la obligación de Manutención. Igualmente se fija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono del mes de AGOSTO, y se fija la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00) por concepto de Bono DECEMBRINO, para así ayudar a satisfacer las necesidades materiales de la época. Solicito que se estipule en un 20% el aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono DECEMBRINO tal como lo establece La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Así mismo, se compromete el padre en proveerle a su hija el regalo del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS EDUARDO BONETT TARAZONA y GINA VANESSA TRUJILLO SANGUINO, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-4992 de Homologación Obligación de Manutención. ------------------------------------------------------------------------------ CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TRECE (13) Y CATORCE (14), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
EXP Nº CP-JV-2015-4992
AMMJ/mpdeb.-
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