REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2014-4242
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, veinte (20) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en los artículos 469 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso signado con el Nº CP-DP-2015-4242, Motivo: Divorcio Ordinario; se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano LUIS BENITO MORALES MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.208, en su carácter de parte actora. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.707.302 e Inpreabogado Nº 79.452. Igualmente se deja constancia que no compareció al acto la parte demandada ciudadana ROSY ELENY PORTILLO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.186.844. Dirige y preside el acto la ciudadana Jueza Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abogado. Arturo José Canales Gutiérrez. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano LUIS BENITO MORALES MORAN, quien expuso: “tengo casi dos años de separados de mi esposa pues ella se fue para Santa Bárbara para casa de la mamá, teníamos nuestro hogar en el Barrio El Bosque acá en El Vigía, cuando ella se fue no me permitió ver a la niña aproximadamente por seis meses y en ese momento fui hasta la Defensa Publica para tramitar lo del régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, pero ella nunca se presento, además se llevo a mi hija para Caracas en casa de una hermana y se regreso para Santa Bárbara. Luego al poco tiempo regreso nuevamente a casa de su madre y desde esa fecha para acá me la ha dejado ver porque es mi padre con quien ella tiene mejor comunicación, yo a ella no le doy dinero, cuando la niña viene a mi casa me la trae sin absolutamente nada y yo le compro lo que necesita y se lo envió junto con la niña para Santa Bárbara y para compartir tengo problemas pues la madre no me entrega la niña sino es a través de mi padre, en cuanto a la obligación de manutención yo ofrecí Mil Bolívares pero visto el incremento de todo de acuerdo a mi capacidad económica pues gano es salario minino ofrezco MIL QUINIENTOS BOLIVARES para la manutención”. Seguidamente la ciudadana juez deja constancia que no fue posible la realizar el llamado a la reconciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la incomparecencia de la parte demandante. Indicando igualmente que en aras de garantizar el derecho que tiene la niña GRISEL SOFIA MORALES PORTILLO, de tres años de edad, a mantener de manera regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su padre y además del derecho a un nivel de vida adecuado donde se le asegure el desarrollo integral mediante una alimentación nutritiva y balanceada tanto en calidad como cantidad, procede este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a Dictar de conformidad con lo establecido en el articulo 466 eiusdem, Medida Provisional de Régimen de Convivencia familiar señalando que el padre cada quince días los fines de semana buscará en el domicilio de la madre ubicado en la población de Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia los días sábado a las diez de la mañana retornándola los días domingos a las tres de la tarde. Igualmente, en cuanto a la obligación de manutención se fija en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), dinero este que el padre depositara en la cuenta que el tribunal ordena se aperture en el Banco Bicentenario nombre de la madre. Acordando, que se libre boleta de notificación a la parte demandada a los fines de notificarle las medidas provisionales dictadas. Manifestándole además que debe comparecer en horas de despacho a este Circuito de Protección a los fines de que retire el oficio para la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario ubicado en la población de Santa Bárbara del Zulia para que el progenitor deposite el dinero para la obligación de manutención. Advirtiendo que la parte actora ciudadano LUIS BENITO MORALES MORAN, queda notificado de las medidas provisionales dictadas en la presente audiencia. No habiendo otro punto del cual dejar constancia, se da por concluida la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación. Señalando que por auto separado se ordenara la apertura del lapso para que ambas partes promuevan pruebas y la parte demandada de contestación a la demanda. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.---------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LUIS BENITO MORALES MORAN
LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2014-4242
R.Z
|