REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinte (20) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO Nº CP-JV-2015-5067

SOLICITANTES: ELINOR ISABEL OLIVEROS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.374.119 y el ciudadano LUIS ALEXANDER BRAVO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.203.
ABOGADO MARIA ISABEL MARCANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.849, Inpreabogado Nº 35.263.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado conjuntamente por parte de los ciudadanos ELINOR ISABEL OLIVARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.374.119 y el ciudadano LUIS ALEXANDER BRAVO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.203. Para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, la Custodia, Responsabilidad de Crianza que es de ambos progenitores, Régimen de Convivencia Familiar. Señalando en la presente audiencia que el régimen de convivencia familiar es abierto y no cerrado como por error se plasmo en el escrito de solicitud.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho, por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas de autos. Señalando que el régimen de convivencia familiar es abierto y no cerrado como por error se plasmo en el escrito de solicitud. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos ELINOR ISABEL OLIVEROS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.374.119 y el ciudadano LUIS ALEXANDER BRAVO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.203. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar Abierto y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo DIEGO ALEJANDRO BRAVO OLIVEROS de dos (02) años de edad. ----------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ELINOR ISABEL OLIVEROS ROMERO
SOLICITANTE

LUIS ALEXANDER BRAVO FLORES
SOLICITANTE

MARIA ISABEL MARCANO TORRES
ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp Nº CP-JV-2015-5067
R.Z