REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, veinte (20) de Mayo de 2015.
205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA MARIA JIMENEZ BENITEZ y EDUARDO LUIS PERNIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.306.874 y V.-19.503.364 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre iniciara el presente régimen de convivencia familiar a partir del día viernes (15) de mayo del año 2015, el mismo se distribuirá de la siguiente forma: cada año será intercalado entre padre y madre, durante el mes la primera semana el padre buscara a los niños los días sábados cada quince días en la residencia materna a las nueve (09:00 a.m.) y los retornara el día domingo a las cuatro (04:00 p.m.) y así será sucesivamente. De igual forma acuerdan ambos padres que los periodos vacacionales serán convenidos de mutuo acuerdo para su momento, que el presente régimen será abierto pudiendo compartir el padre con sus hijos cuando así su trabajo lo permita previa comunicación con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA MARIA JIMENEZ BENITEZ y EDUARDO LUIS PERNIA GUILLEN, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5105 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11) y doce (12), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2015-5105
AMMJ/STQM