REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Quince.

205º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2015-4589

CELEBRACIÓN DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto por este Tribunal para llevar
a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2014-4589 de Modificación de Custodia, intentado por el ciudadano ANGEL VITALIO ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.561, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogado RITA VELAZCO, contra la ciudadana ALVAREZ VERGEL ANDRY YUSLEDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.398.622; se anunció el acto a las puertas del Tribunal,
se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano ANGEL VITALIO ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.561. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abogado RITA VELAZCO. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana ALVAREZ VERGEL ANDRY YUSLEDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.398.622. Finalmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Cuarta Auxiliar Abg. OLGA ESCALONA. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. La ciudadana Juez, expone el presente asunto versa sobre materia disponible, siendo posible la mediación, la cual puede darse en todo estado y grado de la causa, por ende se exhorta a las partes para que haciendo uso de los medios para la solución de los conflictos se llegue a un acuerdo en la presente demanda. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALVAREZ VERGEL ANDRY YUSLEDY, quien expuso: “Si la niña quiere quedarse a vivir con el padre como lo ha seguido haciendo estoy de acuerdo pero lo que quiero es que ella pase los fines de semana conmigo que en navidad, vacaciones, carnaval , semana santa yo la pueda ver y comparta conmigo y con sus hermanos, así que pido que el régimen de convivencia familiar sea de la siguiente manera, cada quince días que mi hija comparta conmigo desde el día viernes a las cuatro de la tarde hasta el día domingo a las cuatro de la tarde, buscándola y retornándola en casa de su padre. Igual pido que los días feriados, vacaciones sean compartidos de manera alterna y equitativa, es decir que si el carnaval es con el padre semana santa conmigo, y en vacaciones de agosto la mitad con el padre y la otra mitad conmigo igual en vacaciones de diciembre que este año 24 de diciembre sea conmigo y 31 de diciembre con el padre y que se me permita mantener comunicación telefónica con la niña”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANGEL VITALIO ZAMBRANO ROJAS, quien expuso: “Asumo la custodia de mi hija pues por ello demande y me parece bien el acuerdo de régimen de convivencia familiar propuesto por la madre de mi hija, informándole a la madre que puede llamar a mi hija a mi teléfono mientras ubicamos otro numero al cual pueda ella llamar”. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores se evidencia que el acuerdo alcanzado es beneficioso para la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.---------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ANGEL VITALIO ZAMBRANO ROJAS
PARTE DEMANDANTE


ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ALVAREZ VERGEL ANDRY YUSLEDY
PARTE DEMANDADA


ABG. OLGA ESCALONA
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA AUXILIAR

EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2015-4589
R.Z.