REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Mayo de 2015.
205º y 156º
EXPOSITIVA
I
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JHON RICARDO VALCARCEL PINEDA Y MARIA CAROLINA RIVERA GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.900.849 y V-19900.851, asistidos por el ciudadano: ABG. JUAN ROGELIO GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.819.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.437 y hábil. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha 06-05-2015, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de la niña, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 19-05-2015, a las ocho y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
II
Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JHON RICARDO VALCARCEL PINEDA Y MARIA CAROLINA RIVERA GARCIA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 11, Folio Nro. 011. Año 2001. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta N° 287, Folio Nro. 150. Año 2003.---------------------------------------------------------------------------------------------
En la solicitud los ciudadanos: JHON RICARDO VALCARCEL PINEDA Y MARIA CAROLINA RIVERA GARCIA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 11, Folio Nro. 011. Año 2001. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señalando los ciudadanos: JHON RICARDO VALCARCEL PINEDA Y MARIA CAROLINA RIVERA GARCIA, identificados en autos, es el caso que en el transcurso del mes de julio del año 2009, decidimos separarnos de hecho, por motivos que no queremos explanar en este momento y desde esa fecha hasta los momentos hemos permanecido en tal situación, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años, siendo el propósito de solicitar el divorcio. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad---------------------------------------
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen Familiar será de forma abierta, las navidades serán compartidas con el padre y el año nuevo y los Reyes serán compartidos con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año.
El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. LA OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a seguir manteniendo, los gastos de alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia, atención médica, recreación, medicina, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales a partir del 31 de mayo de 2015, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050987654321 en el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA RIVERA GARCIA, y se compromete a aportar dos Bonos Especiales UN PRIMER BONO EN EL MES DE AGOSTO por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. UN SEGUNDO BONO EN EL MES DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), para cubrir los gastos propios de la época decembrinas, cantidades estas que deberán ajustarse automáticamente cada año, con incremento del veinte por ciento (20%) anualmente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------
DISPOSITIVA
III
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JHON RICARDO VALCARCEL PINEDA Y MARIA CAROLINA RIVERA GARCIA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio
N° 11, Folio Nro. 011. Año 2001. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen Familiar será de forma abierta, las navidades serán compartidas con el padre y el año nuevo y los Reyes serán compartidos con la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase
con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a seguir manteniendo, los gastos de alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia, atención médica, recreación, medicina, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales a partir del 31 de mayo de 2015, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050987654321 en el Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA RIVERA GARCIA, y se compromete a aportar dos Bonos Especiales UN PRIMER BONO EN EL MES DE AGOSTO por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. UN SEGUNDO BONO EN EL MES DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), para cubrir los gastos propios de la época decembrinas, cantidades estas que deberán ajustarse automáticamente cada año,
con incremento del veinte por ciento (20%) anualmente. ASÍ SE DECIDE.- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 22 días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIECISEIS (16), DIECISITE (17), DIECIOCHO (18) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUITERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº CP-JV-2015-5066
AMMJ/ STQM
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