CONTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince.
205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-4876


CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4876 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YUDITZA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.016, asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente compareció la parte demandada ciudadano LUIS ALIRIO QUINTERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.222.668. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YUDITZA DEL CARMEN CONTRERAS, quien expuso: “”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALIRIO QUINTERO VELASQUEZ, quien expuso: “Convengo con los montos solicitados por la madre de mis hijos, es decir la manutención en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) y el bono de agosto y diciembre en DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) cada uno, señalando que la manutención la depositare en la cuenta aperturada por la madre en el Banco Bicentenario y en cuanto a los bonos ambos estamos de acuerdo que se fije dichos montos a modo referencial para el calculo del incremento pues este año en agosto yo le comprare los uniformes escolares incluido el uniforme de deporte y el calzado y que la madre le compre los útiles escolares y el moral, y el siguiente año a mi me corresponderá los útiles escolares y el moral y a la madre los uniformes escolares además del calzado, igual en diciembre yo le compro a mis tres hijos la ropa y el calzado del 24 de diciembre y la madre que le compre la ropa y el calzado para el 31 de cada año, además estoy de acuerdo que el incremento sea del 20% anual”. Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadana YUDITZA DEL CARMEN CONTRERAS, quien expuso: “Esta bien, en cuanto a los bonos estoy de acuerdo que el padre le compre lo que le corresponda en agosto y que en diciembre le compre la ropa y el calzado del 24 de diciembre y yo la del 31 de diciembre”. Ahora bien, por cuanto el acuerdo alcanzado por los progenitores es beneficioso para los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente así como del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Igualmente, Es todo, termino, se leyó y conformen.----

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

YUDITZA DEL CARMEN CONTRERAS
LA PARTE DEMANDANTE

LUIS ALIRIO QUINTERO VELASQUEZ
LA PARTE DEMANDADA


ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
Exp. Nº CP-DP-2015-4876