REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 26 de Mayo de 2015

205º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUSLENIS JULIANA MOLINA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.934.466, actuando como madre del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA COROMOTO GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.372.004, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.185. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios que le puedan corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, como prestaciones sociales, y de los fondos efectivos que posee en el Banco Occidental de Descuento, en cuenta nómina Nº 01160110340183178513 y en cuenta de Fideicomiso Nº 01160110340189482982 y la entrega de la tarjeta de alimentación Venezuela con la totalidad del bono alimenticio que posee con el Banco de Venezuela en cuenta Nº 886-308622-0, y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante JAVIER ADOLFO PIMENTEL RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.816, quien laboraba como camillero en el Hospital General III Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien falleció en fecha quince de diciembre de dos mil catorce (15-12-2014), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 378, Libro Nº 02, Año: 2014, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la presenta autorización ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana JUSLENIS JULIANA MOLINA GIL, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-4946
Ghuizap.-