REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO Nº CP-JV-2015-4994

SOLICITANTES: RODOLFO SEGUNDO PINEDA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.318 y LUISANA ELIZABETH LINARES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.217.944.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.965

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 10 de febrero del año 2015, conjuntamente por parte de los ciudadanos RODOLFO SEGUNDO PINEDA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.318 y LUISANA ELIZABETH LINARES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.217.944; debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.965. Para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y de bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de bienes a los ciudadanos RODOLFO SEGUNDO PINEDA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.318 y LUISANA ELIZABETH LINARES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.217.944; debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.965. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


RODOLFO SEGUNDO PINEDA OCHOA
EL SOLICITANTE


LUISANA ELIZABETH LINARES ROSALES
LA SOLICITANTE

EL SECRETARIO


Abg. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-JV-2015-4994
AJCG