REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintisiete (27) de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-4923

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-4923. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ BOTELLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 1.093.761.520, debidamente asistido por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadana GENESIS NATHALY DURAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.553.804. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra la ciudadana GENESIS NATHALY DURAN PARRA, quien expuso: “No me niego a el padre comparta con la niña solo quiero que le de los cuidados que ella necesita pues es alérgica y no puede estar en espacios donde existan animales y jugar con tierra, pues enseguida se brota, así que como el trabaja prácticamente los siete días de la semana, solicito que se fije el régimen de la siguiente manera: que el padre busque a la niña en casa de mi abuela en el Sector Carlos Andrés, vía Culegria, los días domingos a las ocho de la mañana y que la retorne ese mismo día a las cinco de la tarde, que el día del padre lo comparta la niña con su padre y en diciembre 24 con el padre y 31 conmigo; una vez que la niña este mas grande y a medida que la niña crezca nosotros nos pondremos de acuerdo para ampliarlo y adecuarlo al momento”. Seguidamente se le concede la palabra a al ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ BOTELLO, quien expuso: “Estoy de acuerdo en compartir con mi hija cada quince días los domingos y me comprometo a cuidarla y además también me parece bien que cuando la niña este mas grande se amplié los días de compartir con la niña previo acuerdo entre nosotros”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, se evidencia que el acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar establecido por los progenitores, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para la niña RODRÍGUEZ DURAN STTEIZY CAMILA, de un (01) año de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en
el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diecinueve (19) y su vuelto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

JESUS ANTONIO RODRIGUEZ BOTELLO
PARTE DEMANDANTE

ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

GENESIS NATHALY DURAN PARRA
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4923
AJCG