REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4936
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4936 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana NEGLIS RONEIDA GUILLEN GIL, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.802, asistida por la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico Abg. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente compareció la parte demandada ciudadano RAUL ENRIQUE HENRIQUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.260.366, asistido por la abogada FLORELIA GALLO RINCON, titular de la cédula de identidad nº 15.356.324 e Inpreabogado 110.782.Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEGLIS RONEIDA GUILLEN GIL, quien expuso: “”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAUL ENRIQUE HENRIQUEZ DAVILA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos demandados por la madre de mi hijos, en cuanto a los bonos, es decir en agosto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00), para útiles y uniformes y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.00), para la ropa y el calzado de diciembre, y para la manutención ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, pues mas de ahí no puedo porque tengo otro hogar y dos hijos mas y mi salario no me da para aportar mensualmente mas dinero para la manutención, además también estoy de acuerdo con el monto solicitado para el incremento anual de los montos aquí acordado, solicitando al tribunal que los montos acordados se oficie a la al Ministerio de Educación, Oficina de Pago Directo de la Zona Educativa Nº 14- Mérida a los fines que descuenten directamente de mi nomina de pago los montos hoy acordados ”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadana NEGLIS RONEIDA GUILLEN GIL, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención porque no me alcanza, pues son tres niños de ocho, doce y trece años”. Ahora bien, por cuanto el acuerdo parcial alcanzado por los progenitores es beneficioso para los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento parcial, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Señalando además que se continuará el presente juicio a los fines de determinar el monto de la manutención visto que no hubo acuerdo entre las partes, quienes si convinieron en cuanto al monto demandado para los bonos, acordando además oficiar al Ministerio de Educación, Oficina de Pago Directo de la Zona Educativa Nº 14- Mérida, a los fines de que descuenten directamente de la nomina de pago del ciudadano Raúl Enrique Henríquez Dávila el monto de los bonos. Igualmente, se indica que se da por culminada la fase de mediación en audiencia preliminar, y que por auto separado se procederá a la apertura del lapso para que ambas partes promuevan pruebas y la demandada además de contestación a la demanda. Es todo, termino, se leyó y conformen.---------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
NEGLIS RONEIDA GUILLEN GIL
LA PARTE DEMANDANTE
RAUL ENRIQUE HENRIQUEZ DAVILA
LA PARTE DEMANDADA
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
FLORELIA GALLO RINCON
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
Exp. Nº CP-DP-2015-4936
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