REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 27 de Mayo de 2015

204º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY ELOINA CLAVIJO SEGOVIA y WILMER ALBERTO BASTIDAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.962.105 y V-11.224.915, debidamente asistidos por la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y las niñas: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre cada quince días buscará a la adolescente y la niña en la residencia materna los días viernes en la tarde luego de salir del colegio y cumplir con sus actividades académicas, pernotara con ellas hasta el día lunes a las siete de la mañana (07:00 a.m.), que deberá retornarla al colegio al horario de entrada. Así mismo previa comunicación con la madre, el progenitor ya identificado podrá buscar a sus hijas, sin entorpecer sus actividades académicas y recreacionales y trasladarlas a un lugar distinto al de la residencia materna, compartir con ellas y cumplir con sus responsabilidades de padre, de igual forma siempre y cuando su trabajo lo permita. Los períodos vacacionales serán compartidos de la siguiente forma: Para el primer año las vacaciones de carnaval las pasarán con el padre, y Semana Santa con la madre, las vacaciones escolares contadas desde el dieciséis (16) de julio hasta el dieciséis (16) de agosto con el papá, y desde el diecisiete (17) de agosto al dieciséis(16) de septiembre compartirá con la mamá, siempre y cuando vayan a vacacionar fuera del Estado, si de lo contrario no van a vacacionar ambos progenitores convienen en alternarse las niñas cada semana con uno de ellos, desde el dieciséis (16) de julio hasta el dieciséis (16) de septiembre que retornaran a sus actividades escolares. Las vacaciones de diciembre las compartirá desde el dieciséis (16) de este mes hasta el veintiséis (26) con el padre, y desde el veintisiete (27) de este mes hasta el seis (06) de enero con la madre, y así será sucesivamente, intercalando cada año hasta que la niña sea mayor de edad. Los cumpleaños serán intercalados entre ambos iniciando este año en compañía de la progenitora. Cualquier cambio se dará de común acuerdo por ambos padres de manera amistosa en pro del beneficio de sus tres (03) hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y las niñas: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY ELOINA CLAVIJO SEGOVIA y WILMER ALBERTO BASTIDAS LOPEZ, en beneficio de la adolescente y las niñas: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5123 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. ------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DOCE (12) Y TRECE (13), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
EXP Nº CP-JV-2015-5123
AMMJ/AJCG/mpdeb.-