REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 27 de Mayo de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNIFER JUDITH CARLES MAIZO Y YOSNARDY GREGORIO PRIMERA ADARME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.980.129 y V-15.357.949 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en el colegio los días jueves, cada quince días a la hora de la salida, y los retornará el día domingo a las cinco de la tarde, iniciando este convenio el día jueves 07-05-2015. Asimismo el padre buscará a los niños todos los días para trasladarlos al colegio, acordando voluntariamente ambos progenitores que entre semana el padre podrá buscar a sus hijos cualquier día para compartir con ellos manteniendo el horario de los fines de semana, previa comunicación con la madre, es decir que el presente régimen de convivencia familiar será abierto. Acuerdan también los padres que los períodos vacacionales serán compartidos por ambos de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNIFER JUDITH CARLES MAIZO Y YOSNARDY GREGORIO PRIMERA ADARME, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2015-5134 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5134
Ghuizap.-
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