REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Mayo de 2015.
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA DEL VALLE RANGEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N9 V-12.356.911, soltera, Licenciada en Educación, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Marida; actuando en nombre y representación de su hijo: OMITIR NOMBRE, menor de edad, de Siete (7) años y Seis (6) meses de edad, debidamente asistida por el ABG. LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.036.315, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 48.262, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Quien solicita RENDICION DE CUENTA al ciudadano: FERNANDO ANDRÉS GRISOLÍA DE FILIPPIS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N9 V- 19.146.846; domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien reside en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Urbanización Alto Chama, Calle 9 Sierra Culata, N° 93, Sector La Parroquia, Mérida, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida; en su condición de representante de la Sucesión del Capital Accionario Común a los herederos en las empresas mercantiles AGROPECUARIA GRISOLÍA CARNEVALI SOCIEDAD ANÓNIMA (AGRICARSA) y SERVICIOS SANTA MARÍA C.A., para que informe sobre las utilidades correspondientes a los socios a los fines de determinar el monto que corresponde a cada coheredero, y proceda a consignar las cantidades correspondientes por ante este Tribunal; las cuales pertenecen por derecho sucesoral a niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad.-
Mediante auto de fecha 10 de Junio de 2014, se le dio entrada, se admitió la solicitud, asimismo se ordenó despacho saneador.
En fecha 27 de Junio de 2014, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito mediante la cual subsana el libelo.-
En fecha 02 de Julio de 2014, se admite la subsanación del libelo de la solicitud y de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena aperturar procedimiento de jurisdicción voluntaria, asimismo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 512 ejusdem; se ACUERDA librar boleta de notificación al ciudadano: FERNANDO ANDRES GRISOLIA DE FILIPPIS, identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a que la Secretaria haga constar en autos de haberse cumplido con su notificación, a los fines de que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para la audiencia única de jurisdicción voluntaria, se notifico al representante Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 06 de Abril de 2015, mediante auto se fijo audiencia única de jurisdicción voluntaria para que comparezcan la solicitante en compañía del niño de autos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 30 de Abril de 2015, a las nueve de la mañana. Siendo el día señalado para la audiencia única de jurisdicción voluntaria, se presentaron las partes, quienes expusieron en el siguiente orden:
“…abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, apoderado judicial de la solicitante, quien expuso: “Visto que la presente rendición se planteo por el procedimiento voluntario siendo lo correcto que se hubiese llevado por vía contenciosa igualmente mi representada no esta de acuerdo con el informe consignado por el apoderado judicial y que fue elaborado por el contador de la empresa”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Abogado EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, quien expuso: “Con vista de la exposición anterior y ante la inconformidad de la cuenta rendida amistosamente al no producirse un acuerdo conciliatorio y tratándose del tramite de un procedimiento no contencioso pido se de por concluido el mismo y se archive el expediente…”
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de RENDICION DE CUENTA, ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 28 días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NOVENTA Y SIETE (97) Y NOVENTA Y OCHO (98) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUITERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº CP-JV-2014-3806
AMMJ/ Yamilet Q.-
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