REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, cuatro (04) de Mayo de 2015.
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil quince (2015), por el ciudadano: LOPEZ LOBO LUIS CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.395.807, debidamente asistido por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS; Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en nombre y representación de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden. En fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2015) el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curadora AD-HOC, a la ciudadana LOBO GOMEZ MARIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.397, quien deberá comparecer para el día jueves, nueve (09) de Abril de 2015, a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Visto que en fecha jueves, nueve (09) de Abril de 2015, no hubo despacho en este Tribunal, a tenor de lo establecido en la Resolución Nº 007-2015, de fecha 06-04-2015, emanada de la Coordinación de este Circuito Judicial; Motivo: Actividad Académica
los días jueves nueve (09) y viernes diez (10) de abril del año en curso, relacionado con el XV Aniversario de LOPNNA. En consecuencia, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día veinticuatro (24) de abril de 2015, a la una (01:00 p.m.) de la tarde, Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana LOBO GOMEZ MARIA JOSEFINA, a fin de ser juramentada como CURADORA AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo
de CURADORA AD-HOC, prestando el juramento de Ley. --------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso el ciudadano: LOPEZ LOBO LUIS CARLOS, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden proponiendo a la ciudadana: LOBO GOMEZ MARIA JOSEFINA. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: LOBO GOMEZ MARIA JOSEFINA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó
el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADORA AD-HOC, en la persona de la ciudadana: LOBO GOMEZ MARIA JOSEFINA,
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADORA AD HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden, a la ciudadana: LOBO GOMEZ MARIA JOSEFINA. Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11) y doce (12) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4861
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