REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 04 de Mayo de 2015.
205º y 156º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: GUTIERREZ RIVERA MARLY Y AMESTY ARTEAGA AMERICO JOSE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.281.307 y V-13.009.942, asistidos por el ciudadano Abogado: CARLOS MENDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.763.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.190 y hábil. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha 14-04-2015, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía del adolescente y niñas, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 24-04-2015, a las once y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUTIERREZ RIVERA MARLY Y AMESTY ARTEAGA AMERICO JOSE, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 48, Folios Nros. 071-072. Año 1997. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedida todas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.------
En la solicitud los ciudadanos: GUTIERREZ RIVERA MARLY Y AMESTY ARTEAGA AMERICO JOSE, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 48, Folios Nros. 071-072. Año 1997. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11) y seis (06) años de edad en su orden.-
Señalando los ciudadanos: GUTIERREZ RIVERA MARLY Y AMESTY ARTEAGA AMERICO JOSE, identificados en autos, es el caso que en el transcurso del mes de Marzo de 2008, decidimos separarnos de hecho, por motivos que no queremos explanar en este momento y desde esa fecha hasta los momentos hemos permanecido en tal situación, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años, siendo el propósito de solicitar el divorcio. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11) y seis (06) años de edad en su orden.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con el adolescente y niñas un fin de semana cada quince (15) días los buscará el día sábado y los retornará el día domingo, el día del padre lo pasarán con el progenitor y el día de la madre con la madre, en épocas vacacionales escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, serán compartidas alternativamente entre los progenitores, en las escolares estas se dividirán en periodos de tiempos iguales para cada progenitor de mutuo acuerdo. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre el padre se compromete, a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales y el bono de agosto en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y el bono de diciembre CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), todas esta cantidades se incrementarán en un mínimo de un 20% anualmente. REGIMEN PATRIMONIAL: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, declaramos no adquirimos bienes patrimoniales a que hacer alusión por tanto nada tenemos que pueda ser objeto de partición. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GUTIERREZ RIVERA MARLY Y AMESTY ARTEAGA AMERICO JOSE, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 48, Folios Nros. 071-072. Año 1997. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11) y seis (06) años de edad en su orden.-
Señalando los ciudadanos: GUTIERREZ RIVERA MARLY Y AMESTY ARTEAGA AMERICO JOSE, identificados en autos, es el caso que en el transcurso del mes de Marzo de 2008, decidimos separarnos de hecho, por motivos que no queremos explanar en este momento y desde esa fecha hasta los momentos hemos permanecido en tal situación, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años, siendo el propósito de solicitar el divorcio. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), once (11) y seis (06) años de edad en su orden.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con el adolescente y niñas un fin de semana cada quince (15) días los buscará el día sábado y los retornará el día domingo, el día del padre lo pasarán con el progenitor y el día de la madre con la madre, en épocas vacacionales escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, serán compartidas alternativamente entre los progenitores, en las escolares estas se dividirán en periodos de tiempos iguales para cada progenitor de mutuo acuerdo. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre el padre se compromete, a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales y el bono de agosto en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y el bono de diciembre CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), todas esta cantidades se incrementarán en un mínimo de un 20% anualmente.
ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 04 días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIECISEIS (16), DIECISIETE (17) Y DICIOCHO (18), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUITERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.

Exp. Nº CP-JV-2015-4952
AMMJ/ Iyqm.-