REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Mayo de 2015.
205º y 156º
VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: QUINTERO CAVIEDES YANEIRIS CAROLINA Y SANCHEZ MORAN JUAN BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-24.551.471 y V.-12.655.193, debidamente asistidos por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: “1) MENSUALMENTE la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), los cuales serán entregados a la madre y esta le firmará recibo hasta tanto Tribunal ordene aperturar Cuenta de Ahorro; 2) Con relación al Bono Especial Escolar en el mes de Julio de cada año se fijara en el momento en que el niño sea escolarizado. 3) Con relación al Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc. Las referidas cantidades de dinero serán aportadas por el padre en forma mensual, puntual y oportuna. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requiera. Acuerdan el aumento del Veinte por ciento anual (20%) establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: QUINTERO CAVIEDES YANEIRIS CAROLINA Y SANCHEZ MORAN JUAN BAUTISTA, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5030 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------ CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº CP-JV-2015-5030
AMMJ/ Iyqm.-
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