REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Cinco (05) de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: CP-DP-2015-4826

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, cinco, (05) de Mayo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Régimen de Convivencia Familiar; signado con el Nº CP-DP-2015-4826 Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.584. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadana EDILIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.998. Presente el Abg. Jesús Alexander Duarte Zambrano. Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON, quien expuso: “Yo estoy solicitando compartir con mis hijas cada quince días los fines de semana desde el día sábado a partir de las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde igual los días domingo, y las buscare donde la madre me indique, dejando claro que lo solicite con pernocta, pero si ellas no quieren o no pueden, entonces que cuando ellas lo deseen pueden quedarse en mi casa, en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y temporada navideña que sean compartidas de manera equitativa y alterna, previo acuerdo entre nosotros como padres y por supuesto escuchando la opinión de nuestras hijas, el día del padre estoy también pidiendo que mis hijas lo compartan conmigo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana EDILIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar solicitado por el padre de mis hijas, dejando claro siempre que como se trata de dos adolescentes y una niña que han manifestado no querer por los momentos pernoctar en casa del padre, solicito que respetemos esta condición establecida por ellas, señalando que podrá buscarlas en casa de su hermana Carmen pues allí yo las llevare y es allí donde debe retornarlas, señalando que si por alguna circunstancia no es posible dejarlas en casa de la tía, previa comunicación yo le avisaré o el me informara tal situación.“ Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para las adolescentes CARLA PAOLA y ALBANI DELIANGY CONTRERAS RUBIO, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente y de la niña ARIAN AILYN CONTRERAS RUBIO, de siete (07) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

CARLOS ALBERTO CONTRERAS RONDON
PARTE DEMANDANTE

EDILIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA


ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4826
R.Z.