REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Cinco, (05) de Mayo de 2015

205º y 156º


ASUNTO: CP-DP-2015-4872

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, cinco (05) de Mayo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4872. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YURIS MAR JIMENEZ VIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.255, asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada VEDOVATO NUÑEZ ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.425. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano VEDOVATO NUÑEZ ROMANO, quien expuso: “Quiero manifestar en esta audiencia que convengo con los montos demandados para los bonos por la madre de mi hijo, es decir el bono de agosto en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y el bono de diciembre en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), ofreciendo para la manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), señalando que dichas cantidades de dinero las depositare en la cuenta que fue aperturada en el Banco Bicentenario por la madre y que además la manutención la depositare los cinco primeros días de cada mes, igualmente señalo que estoy de acuerdo que el incremento sea del 25% anual”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YURIS MAR JIMENEZ VIDES: quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención, solo le pido al padre que recuerde que los gastos médicos y medicinas nos corresponde a cada uno cubrir el 50% de los mismos”. Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores se evidencia que el acuerdo alcanzado es beneficios para el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, a tenor de lo establecido en
el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.-------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

YURIS MAR JIMENEZ VIDES
PARTE DEMANDANTE

VEDOVATO NUÑEZ ROMANO
LA PARTE DEMANDADA


ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDECIMO
EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4872