REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Mayo de 2015.
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUNA MONCADA FELIPE BASILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.529.669, domiciliado en la Florida, calle 1, casa Nro. 2-32, entre Av. 1 y 3, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como representante legal de las niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS, Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios que le puedan corresponder en su cuota parte a los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, como únicos y universales herederos de los beneficios dejados por su madre la causante: YOHANA CAROLINA PAZ MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.481.890, quien era Sargento Primero de la Fuerza Armada Bolivariana, tales como seguro, prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio dejado por el causante. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la presenta autorización ha realizarse es de interés superior de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a cada uno a nombre de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadano: LUNA MONCADA FELIPE BASILIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.529.669, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO VEINTITRES (23) Y VEINTICUATRO (24), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMESA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº CP-JV-2015-4909
AMMJ/ Yamilet Q.-
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