REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 05 de Mayo de 2015
205º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: SALAS MARQUEZ CLEIDY YOHANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.047.594, debidamente asistida por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía; según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) meses de edad, sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: JUNIOR JAVIER SAYAGO VERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.274 y falleció en fecha 25 de Octubre de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nro. 032, Tomo I, Folio 32, de 26-10-2014, emanada por ante Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.-
Mediante auto de fecha 07-04-2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 17 de Abril de 2015, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a los testigos, el cual se realizó en fecha 27-04-2015, a las tres de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) meses de edad, expedida por ante la Registradora Civil del Hospital II, San José de Tovar, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.-
2) Copia Certificada del Registro Civil de Defunción del causante: JUNIOR JAVIER SAYAGO VERA, expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.-
3) Original de Constancia de Residencia, de la solicitante emitida por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida
4) Copia simple de las cédulas de identidad del causante, de la solicitante y los testigos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) meses de edad, COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: JUNIOR JAVIER SAYAGO VERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.274 y falleció en fecha 25 de Octubre de 2014, según se evidencia en Acta de Defunción Nro. 032, Tomo I, Folio 32, de 26-10-2014, emanada por ante Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida.------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DOCE (12) Y TRECE (13), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
EXP. CP-JV-2015-4948
AMMJ / Yamilet Q.-
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