REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. 
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
 
El Vigía, cinco (05) de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
 
 
205º  y 156º
 
 
ASUNTO Nº CP-JV-2015-4979
 
 
SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA OSSA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad Nº V-16.656.859 y el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.560.521.
 
ABOGADO ASISTENTE: EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.661, Inpreabogado Nº 115.769
 
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. 
 
 
MOTIVOS DE HECHO
 
Visto el escrito presentado conjuntamente por parte de los ciudadanos ISABEL CRISTINA OSSA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad Nº V-16.656.859 y el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.560.521. Para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, la Custodia,  Responsabilidad de Crianza que es de ambos progenitores, Régimen de Convivencia Familiar.
 
 
MOTIVOS DE DERECHO
 
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. 
 
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho, por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas de autos. Así se decide.- 
 
 
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
 
 
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos ISABEL CRISTINA OSSA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad Nº V-16.656.859 y el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.560.521. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. ----------------- 
 
 
JUEZA PROVISORIO 
 
 
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES 
 
 
ISABEL CRISTINA OSSA ESPINOZA 
 
SOLICITANTE
 
 
ARMANDO ENRIQUE RUIZ RAMIREZ 
 
SOLICITANTE
 
 
 
 
 
EL SECRETARIO TITULAR
 
 
 
Abg. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ 
 
Exp Nº CP-JV-2015-4979
 
R.Z
 
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