REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. 
 
El Vigía, 04 de Mayo de 2015.
 
205º   Y   156º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIZARDO GONZALEZ MERVIS JAVIER Y MORAN GARAY DAIVELIS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-18.963.395 y V.-24.960.067, debidamente asistidos por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre MERVIS JAVIER LIZARDO GONZÁLEZ, buscara al niño un fin de semana de por medio, el día viernes a las 04:00 p.m. y lo devolverá el domingo a las 06:00 p.m., al domicilio que tiene con la madre una vez que este de permiso en la ciudad del Vigía del Estado Bolivariano de Mérida debido a su condición laboral. Así mismo convienen las partes que una vez el padre este de permiso especial laboral previa comunicación de la madre dispondrá los días que el padre compartirá con el niño; con relación a los días de vacaciones en el mes Julio de cada año serán de por mitad previo acuerdo entre las partes y debido a las condiciones laborales del padre del niño, y con relación a las vacaciones en el mes de Diciembre de cada año compartirá la mitad con cada padre, en el presente año 2.015 el día central 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el día central 31 de Diciembre pasará con la madre, en los años sucesivos será de forma viceversa. Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasará con cada uno. Conviene las partes en autorizar al abuelo paterno ciudadano JESÚS ALBERTO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N V.-5.814.968, en buscar al niño en casa de la madre los días viernes a las 09: 00 a.m. retornándolos los días sábados a las 06: 00 p.m., cada 15 días. Motivado al trabajo del padre. Las partes dejan constancia que los días establecidos en este numeral serian los mismos que corresponden a los establecidos al padre correspondiente a los fines de semana. El padre MARVIN ALEJANDRO AGUILAR ALARCON, se compromete a que en 
 
la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente”. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  de  conformidad  con  el Artículo 385 de la  Ley  Orgánica  para  la  Protección  de  Niños,  Niñas  y  Adolescentes  HOMOLOGA el convenimiento suscrito  por los ciudadanos LIZARDO GONZALEZ MERVIS JAVIER Y MORAN GARAY DAIVELIS COROMOTO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5032 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.----------------------------------------------------------------------------------- 
 
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------
 
 
LA JUEZA PROVISORIA
 
 
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES 
 
 
EL SECRETARIO TITULAR
 
 
 
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
                                                         El Srío.
 
 
 
 
Exp. Nº CP-JV-2015-5032
 
AMMJ / Iyqm.-
 
 |