REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Mayo de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RANGEL RONDON ALBA YUSMARY Y VALLES RAMIREZ HEBER JOSUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-19.996.570 y V.-19.616.226, debidamente asistidos por el ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS; Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, de la siguiente manera: “Tres Mil BOLÍVARES (Bs. 3000,00) mensuales pagaderos cada 15 días en dos (2) partes y en el mes de Diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época; así mismo estipulan el aumento en un 20 % anual y los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, una vez se generen, el padre se compromete a continuar realizando el pago señalado en el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RANGEL RONDON ALBA YUSMARY Y VALLES RAMIREZ HEBER JOSUE, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5040 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


Exp. Nº CP-JV-2015-5040
AMMJ/ Iyqm.