REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, cinco (05) de Mayo de 2015.
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JENNY ROXANA GONZALEZ GONZALEZ y RAINIER JOSUE CAÑAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.660.037 y V.-19.901.654 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.600,00), en forma quincenal los cuales serán depositados en la cuenta que se ordene aperturar, mientras la cuenta se formaliza el dinero será entregado por el padre a la madre de manera directa, le firmará recibo que el padre deberá extenderle. Con relación al Bono Especial Escolar en el mes de Julio de cada año será fijado en el momento que el niño sea escolarizado. Además se establece UN BONO ESPECIAL: en el mes de DICIEMBRE el cual debe ser satisfecho entre el 15 al 30 de Noviembre de cada año, acuerdan las partes que el padre ciudadano RAINIER JOSUE CAÑAS RAMIREZ, comprara al niño 1 par de zapatos, 1 pantalón, 1 camisa, 1 franela, 1 short, 3 pares de media, 3 franelillas, 3 interiores, 1 paño, 1 juego de sabanas, 1 juguete. La referida cantidad de dinero será entregada por el padre a la madre y se firmara recibo mientras se ordena aperturar cuenta de ahorro. Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, cada uno en un (50%) al momento que se susciten y cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNY ROXANA GONZALEZ GONZALEZ y RAINIER JOSUE CAÑAS RAMIREZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5042 de Homologación de la Obligación de Manutención. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANLES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5042
AMMJ/STQM
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