REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2014-4537
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, seis (06) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2014-4537 de Revisión del monto de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MOJICA RIOS ROSA ELENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.696.857, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano VALECILLOS DURAN ONOFRE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.129.001; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MOJICA RIOS RITA ELENA. Presente la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano ONOFRE ALBERTO VALECILLOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.129.001, e Inpreabogado Nº 212.728, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Inmediatamente toma el derecho de palabra la ciudadana juez, quien expone, tal y como consta en las actas procesales el presente juicio se ha continuado motivado a que no hubo acuerdo entre las partes en cuanto a la obligación de manutención ni el porcentaje para el incremento de los montos demandados. y si bien es cierto en la audiencia de sustanciación se refiera a la preparación de las pruebas, no es menos cierto que la mediación se puede dar en todo estado y grado de la causa, por ende se insta a las partes nuevamente para que haciendo uso de los medios alternativos para la solución de los conflictos pongan fin a la presente demanda mediante un acuerdo en cuanto al monto de la manutención y porcentaje de incremento anual, los cuales son los dos conceptos sobre los cuales las partes aun no ha sido posible llegar a un acuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano ONOFRE ALBERTO VALECILLOS DURAN, quien expuso: “mi intención ha sido siempre poner fin a esta demanda mediante un acuerdo por ello en la audiencia de mediación convine con los montos demandados para los bonos, es decir el bono de agosto en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y diciembre CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y para esa fecha había ofrecido la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1500,00), hoy quiero manifestar que una vez revisado mis ingresos y mis gastos, considero que lo máximo que puedo ofrecer es DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la manutención y acepto que el incremento sea del 25% por ciento anual, y solicito que estos montos sean debitados directamente de mi nomina de pago, tal y como hasta ahora
se ha hecho”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana RITA ELENA MOJICA RIOS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención de mi hija es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00)”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la adolescente ANA KARINA VALECILLOS MOJICA, de quince años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
MOJICA RIOS RITA ELENA
PARTE DEMANDANTE
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ONOFRE ALBERTO VALECILLOS DURAN
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2015-4537
R.Z
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