REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Quince.

205º y 156º
ASUNTO Nº CP-DP-2014-4319

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, siete (07) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado con el Nº CP-DP-2014-4319 de Revisión del monto de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana GUTIÈRREZ MORA MARÌA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.248, en su carácter de parte actora, contra el ciudadano VARELA MARTINEZ MARCELINO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.309; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana GUTIERREZ MORA MARÌA CRISTINA. Presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Jesús Alexander Duarte Zambrano. Igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano VARELA MARTINEZ MARCELINO. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Inmediatamente toma el derecho de palabra la ciudadana juez, quien expone, si bien es cierto en la audiencia de sustanciación se refiera a la preparación de las pruebas, no es menos cierto que la mediación se puede dar en todo estado y grado de la causa, por ende se insta a las partes para que haciendo uso de los medios alternativos para la solución de los conflictos pongan fin a la presente demanda mediante un acuerdo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano VARELA MARTINEZ MARCELINO, quien expuso: “Actualmente tengo una situación difícil económicamente pues soy carpintero y dos motores del taller están dañados, así que de acuerdo a mi capacidad económica ofrezco para la manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y convengo con el monto demandado para el bono de agosto por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y para diciembre ofrezco CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), además acepto que el incremento sea del 20% por ciento anual, señalando que estos montos los depositare en la cuenta aperturada en el Banco Bicentenario por la madre”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana GUTIÈRREZ MORA MARÌA CRISTINA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención y el bono de diciembre, es decir la manutención es MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el bono de diciembre en CUATRO MIL BOLIVARES, también estoy de acuerdo que el incremento sea del 20% anual”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

GUTIÈRREZ MORA MARÌA CRISTINA
LA PARTE DEMANDANTE

VARELA MARTINEZ MARCELINO
LA PARTE DEMANDADA

ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2014-4319
AJCG