REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Siete (07) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-4853

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, siete (07) de Mayo de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión del Monto de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-4853. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana CINDY PAOLA PORTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.927. Igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano ABDEL ABDALLHA YABER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.147. Asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano ABDEL ABDALLHA YABER, quien expuso: “Quiero expresar que convengo con los montos demandados por la madre de mi hija, es decir con los TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y el bono de agosto y diciembre cada uno en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y que el incremento sea del 20%”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CINDY PAOLA PORTILLO PEREZ: quien expuso: “A parte de los gastos comunes quiero señalar que los gastos médicos y de medicinas nos corresponde a cada uno de los padres el 50% por ciento de los mismos” Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores se evidencia que el acuerdo alcanzado es beneficios para la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, a tenor de lo establecido en
el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

CINDY PAOLA PORTILLO PEREZ
PARTE DEMANDANTE

ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDECIMO

ABDEL ARDALIHA YABER
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
Exp. Nº CP-DP-2015-4853