REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, siete (07) de Mayo de 2015.
205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.791, domiciliada en el Sector San Marcos, calle 6 con avenida 2, casa Nº 6-2, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7331514 – 0275-9884031 y YONATHAN EUCLIDES BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, Militar Activo, titular de la cédula de identidad V-20.004.254, domiciliado en la Comandancia General del Ejército en la 22 Brigada de Infantería, Final Avenida Urdaneta, Plaza Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono: 0274-2638253 – 0416-7715216. debidamente asistidos por los Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía Quienes conciliaron en Reglamentar la en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.500,00), pagaderos los cinco primeros días de cada mes. Además se establece DOS BONOS ESPECIALES: UN PRIMER BONO en el mes de AGOSTO, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, UN SEGUNDO BONO en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro Nº 01750028770061823890 del Banco Bicentenarios a nombra de la ciudadana REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ. Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, cada uno en un (50%) al momento que se susciten y cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, y YONATHAN EUCLIDES BRAVO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-DP-2015-4855 de Fijación de la Obligación de Manutención. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS VEINTICUATRO (24) Y VEINTICINCO (25), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANLES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL Srio
Exp. Nº CP-DP-2015-4855
AMMJ/STQM