REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 07 de Mayo de 2015


205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BENITO ANTONIO RIVERA FLORES y COROMOTO DEL CARMEN RIVERA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.042.790 y V.-25.381.458 respectivamente; debidamente asistidos por la ciudadana: NASLY DEL CARMEN DIAZ CORTEZANO, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano del Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. PRIMERO: El progenitor suministrara voluntariamente de manera SEMANAL la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir partes de los gastos de alimentación de sus hijos, los cuales serán depositados a la cuenta aperturada posteriormente. SEGUNDO: El progenitor para el mes de AGOSTO suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) para cubrir parte de los gastos por uniformes y útiles escolares. TERCERO: El progenitor para el mes de DICIEMBRE suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) para cubrir con parte de los gastos de ropa y zapatos. CUARTO: ambos progenitores cubrirán con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por medicamentos, consultas, recreación, educación y extras. QUINTO: los mismos tendrán un aumento anual del treinta por ciento 30% sobre el salario básico mensual. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BENITO ANTONIO RIVERA FLORES y COROMOTO DEL CARMEN RIVERA PAREDES, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5064 de Homologación Obligación de Manutención. Por último, se hace del conocimiento de las partes que en cuanto a la Institución del Régimen de Convivencia Familiar por ser una causa autónoma, debe ser tramitado por un expediente aparte.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CATORCE (14) Y QUINCE (15), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


EXP Nº CP-JV-2015-5064
AMMJ/mpdeb.-