REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Mayo de 2015.

205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 14 de Abril de dos mil quince (2015), por la ciudadana: YACKELIN MARIA VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.285, domiciliada en La Victoria, camellon Bajo Cero, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-6564583, debidamente asistida por el Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente. En fecha 16 de Abril de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano JOSE EUSEBIO VARGAS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.085.850, quien deberá comparecer para el día treinta (30) de abril de 2015, a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano JOSE EUSEBIO VARGAS FRANCO, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. -----------------------------

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso la ciudadana: YACKELIN MARIA VARGAS GARCIA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente proponiendo al ciudadano JOSE EUSEBIO VARGAS FRANCO: En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que ciudadano JOSE EUSEBIO VARGAS FRANCO, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: JOSE EUSEBIO VARGAS FRANCO.---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, al ciudadano: JOSE EUSEBIO VARGAS FRANCO. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10), Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------

JUEZA PROVISORIO,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº CP-JV-2015-4963
AMMJ/ STQM