REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


Visto que en fecha ocho (8) de mayo del año en curso, esta Superioridad declaró CON LUGAR, la perención breve de la instancia, en el presente recurso de nulidad contencioso administrativo a tenor de lo establecido en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia; Sala Constitucional de fecha 16 de noviembre de 2011, Exp. 09-0695, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual confirma el criterio de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELIGIA PORRAS DE ROA, en su sentencia de fecha 24 de mayo de 2.007, en el expediente Nro. AA60-S-2006-001226, donde se hace referencia a la sentencia N° 615 de fecha 4 de junio de 2004 ( caso: Ganadería San Marcos, S.A. contra Instituto Agrario Nacional), en la que se determinó el procedimiento para retirar, publicar y consignar el cartel de notificación de los terceros interesados en un recurso contencioso administrativo especial agrario; dejando sentado que el lapso para llevar a cabo tal actividad es de diez (10) días hábiles de Despacho, luego de que el Tribunal de la causa expida el referido cartel para el retiro y publicación del cartel de notificación de terceros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, se deja constancia que transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles para, el retiro, publicación y consignación del cartel de notificación, conforme al calendario judicial y al libro diario llevado por este Tribunal, trascurrieron de la siguiente forma: lunes veinte (20), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23), lunes veintisiete (27), martes veintiocho (28), miércoles veintinueve (29) de abril del año en curso y los días martes cinco (5), miércoles seis (6) y jueves siete (7) del mes de mayo.

Asimismo, se deja constancia que la Abg. JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.456.299 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202; actuando como Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, abogada asistente de los ciudadanos María Edilia Guillén Dávila, María Ibelia Guillén Dávila, Carmen Diane Guillén Dávila, María Antonieta Guillén Dávila y Francisco Antonio Guillén Dávila, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.767.480, V-3.034.588, V-8.005.808, V-685.940 y V-4.488.911, respectivamente. Consignó en fecha 12 de mayo del 2015, diligencia anexa al diario Pico Bolívar, contentivo de la publicación del cartel, siendo la misma EXTEMPORÁNEA. En consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente consignación. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA

Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JOHANNA VERA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:3a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JOHANNA VERA