REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 18 de mayo de 2015
204º y 156º
CASO PRINCIPAL :
CASO : LP02-S-2015-002218
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA)
Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de 13 de mayo de 2015, a petición de la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NINI YOHANA CONTRERAS PÉREZ, En este sentido, el Tribunal resuelve:
Este Tribunal procedió a solicitud de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, a DECRETAR Libertad Plena al ciudadano JOSÉ MARÍA ZERPA VALERO, venezolano, nacido en fecha 20/10/1962, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.038.454, de estado civil Soltero, ocupación u oficio Obrero, residenciado en: Urbanización Carabobo, vereda 35, casa Nº 11, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en los siguientes términos:
En fecha 11/05/2015, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 y 02 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada NINI YOHANA CONTRERAS PÉREZ, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 13/10/2014, según Acta que riela en los folios 06 al 09 de la presente causa, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, quien concedido expresa:
“las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, procedió a realizar las siguientes peticiones: 1.- Solicito se califique la aprehensión en flagrancia en contra el ciudadano José María Zerpa Valero. 2, y se precalifique el delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 43.- La aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 97 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a las medida de protección y seguridad solicito conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibición de acercarse a la victima y prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima Yulianny Carolayn Paredes…”
Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra al investigado ciudadano: JOSÉ MARÍA ZERPA VALERO, arriba ampliamente identificado; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando el mismo:
“…Yo considero que no falte allí, yo llevaba dos bolsas de comida y yo sin querer tropecé con la niña, y yo pedí disculpas si tropecé, yo en ningún momento hice eso, yo no tuve mala intención de nada, la misma muchacha dijo que no, el señor fue el que estaba todo molesto y me echo a los militares, yo trabajo cuidando carros, la buseta venía ful de gente, es mas me dan un golpe por lo que dijo el señor. Es todo…”
Posteriormente y garantizando el derecho de igualdad entre las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó:
“….Esta defensa técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 constitucionales, así mismo los artículos 8 y 9 del COPP ratifica la inocencia de mi defendido y visto lo expuesto por mi representado y considero que el hecho no encuadra en el delito de actos lascivos, más aun cuando la victima manifiesta que no se sintió agredida o abusada, solicito se decrete la libertad plena a mi representado, en caso contrario solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del COPP, como las presentaciones cada 30 días por ante este tribunal, que la presente causa se siga por el procedimiento especial contemplado en el artículo 97 y 104 de la Ley especial. Es todo….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por las declaraciones emitida por la presunta victima de autos, ya que no coinciden lo suscrito en la denuncia presentada en autos con lo manifestado por la Victima en la entrevista con la Medico Forense; y de las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del Imputado : JOSÉ MARÍA ZERPA VALERO, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que No se acredita la Precalificación Jurídica y se declara sin lugar la Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ MARÍA ZERPA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.038.454. Así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y se DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ MARÍA ZERPA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.038.454. SEGUNDO: se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los 18 días del mes de mayo del 2015. Ofíciese, cúmplase lo conducente.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medidas
La Secretaria,
ABG. ELIANA BEATRIZ BARRIOS CONTRERAS.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________