REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000266
ASUNTO : LP02-S-2013-000266
AUTO FUNDADO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto el día 06 de Septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAIDER MARCIANO PEREZ CUELLO, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 27-11-1976, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-13.010.282, ocupación u oficio agricultor, domiciliado en Sector Puerto Concha, Santa Bárbara del Zulia, entre cuatro esquina y el chivo, urbanización rural, diagonal a la cancha deportiva, una cuadra antes de la jefatura de la policía, color de la casa verde claro, teléfono Nº 0414-7372190, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en contra de la ciudadana MARIA YAJAIRA GARCIA ORTIZ.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“…El día 15 de julio de 2013, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, se encontraba la ciudadana MARÍA YAJAIRA GARCÍA ORTIZ, en su residencia ubicada en el Sector Caño El Tigre, Kilometró 4, Casa s/n, Municipio Zea del estado Mérida, cuando el ciudadano JAIDER MARCIANO CUELLO PÉREZ, quien es su concubino, comenzó a discutir y sin motivo justificado, el ciudadano JAIDER MARCIANO CUELLO PÉREZ, golpeó con sus puños por un ojo a la ciudadana MARÍA YAJAIRA GARCÍA ORTIZ, causándole traumatismo contuso en región palpebral y subpalpetral izquierdo con hemorragia subconjuntival ipsilateral susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho días. Una vez interpuesta la denuncia, se trasladó una comisión policial hasta el sitio del hecho, donde fue encontrado y ubicado el ciudadano JAIDER MARCIANO CUELLO PÉREZ, quienes procedieron aprehender en situación de flagrancia al referido ciudadano....”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano JAIDER MARCIANO PEREZ CUELLO es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, cuya pena es de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su límite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la víctima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado, ciudadano JAIDER MARCIANO PEREZ CUELLO, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 27-11-1976, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-13.010.282, ocupación u oficio agricultor, domiciliado en Sector Puerto Concha, Santa Bárbara del Zulia, entre cuatro esquina y el chivo, urbanización rural, diagonal a la cancha deportiva, una cuadra antes de la jefatura de la policía, color de la casa verde claro, teléfono Nº 0414-7372190, el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir del 06 de Septiembre de 2013 y en consecuencia se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social acorde con la institución donde la va a realizar siendo esta la Escuela Bolivariana Rondon Peña en el sector kilómetro 4, parroquia caño el Tigre del municipio Zea del estado Mérida presentar constancia de asistencia, durante dos (2) horas semanales por el tiempo de la suspensión condicional. Así mismo deberá acudir al Instituto Merideño de la mujer con el fin de que asista a tres (3) charlas en esa institución. También deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, el día 05 de septiembre del año a los fines de ser orientado por el Trabajador Social en cuanto a la suspensión. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los 25 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Ofíciese. Publíquese, cúmplase.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO
SECRETARIO JUDICIAL