REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000416
ASUNTO : LP02-S-2013-000416
AUTO FUNDADO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto el día 19 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano NEIBER JORDANO MONTILVA LARIOS, venezolano, natural de la ciudad de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 25-10-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.047.791, profesión u oficio Chofer de transporte público, residenciado en el sector Sabaneta, calle Alberto Carnevalli, casa sin número, cerca del Taller de Luis Rivas, ubicado pasos abajo del pre escolar, Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfono: 0275-8733919 y 0414-9723676, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en contra de las ciudadanas LENIS MARITZA MOLINA MONTILVA y SONIA MARITZA MONTILVA DE MOLINA.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“…El día 22 de julio de 2013, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, cuando las ciudadanas LENIS MARITZA MOLINA MONTILVA y SONIA MARITZA MONTILVA DE MOLINA, encontrándose en las afueras de su residencia ubicada en La Carrera 11, Sector El Corozo Alto, Casa N° 10-23, Municipio Tovar del estado Mérida, cuando el ciudadano NEIBER YORDANO MONTILVA LARIOS quien es primo y sobrino en el orden respectivo, llegó en estado de ebriedad, la ciudadana SONIA MARITZA MONTILVA DE MOLINA, le manifestó que recogiera sus cosas personales que tenía en la casa para evitar problemas, discusiones, discordias entre ellos, el ciudadano NEIBER YORDANO MONTILVA LARIOS, se alteró y la gritó mientras le propinaba un golpe por la cara, la ciudadana LENIS MARITZA MOLINA MONTILVA defendió a su progenitora, el ciudadano NEIBER YORDANO MONTILVA LARIOS, en vista de la situación agarró y lanzó contra el piso a la ciudadana LENIS MARITZA MOLINA MONTILVA, sacando al mismo tiempo un cuchillo y amenazándolas, inmediatamente ambas ciudadanas ingresaron a la vivienda. Posteriormente la ciudadana LENIS MARITZA MOLINA MONTILVA, se trasladó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tovar para interponer la respectiva denuncia...”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano NEIBER JORDANO MONTILVA LARIOS son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es para el primero, prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, y para el segundo, prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado, ciudadano NEIBER JORDANO MONTILVA LARIOS, venezolano, natural de la ciudad de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 25-10-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.047.791, profesión u oficio Chofer de transporte público, residenciado en el sector Sabaneta, calle Alberto Carnevalli, casa sin número, cerca del Taller de Luis Rivas, ubicado pasos abajo del pre escolar, Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfono: 0275-8733919 y 0414-9723676, el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir del 19 de Noviembre de 2013 y en consecuencia se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Prestar una labor social en la alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida por el lapso de seis (6) meses, por lo menos dos (2) horas semanales. 6.- No volver a instigar a las víctimas por si o por terceras personas. Así mismo deberá asistir ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito con el fin de que reciba tres (03) charlas en esa institución. Cesan las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los 25 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Ofíciese. Publíquese, cúmplase.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO
SECRETARIO JUDICIAL