REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2013-001457
ASUNTO : LP02-S-2013-001457

AUTO FUNDADO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 17 de Abril de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano YORMAN ACACIO SOTO MORENO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 24-02-1975, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.650,ocupación u oficio comerciante, con domicilio en El Valle, Playón Bajo, Calle Principal, Casa S/N, dos cuadras más abajo del comando de la Guardia Nacional, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-5320754, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA COROMOTO ALTUVE.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“En fecha treinta de julio de dos mil once (30/07/2011), siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 pm.), la ciudadana LUISA COROMOTO ALTUVE, encontrándose en compañía de su concubino YORMAN ACACIO SOTO MORENO, en su domicilio, y celebrando motivado a la reelección al Consejo Comunal de la Zona, este último se fue a dormir, y al levantarse estaba muy molesto y comenzó a ofenderla y a agredirla físicamente, le propinó varios golpes de puño, en la cara y en todo el cuerpo, luego la lanzó al suelo y le agarro a patadas, hasta que ella perdió el conocimiento, y quedo desmayada (…)”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. (…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 67, establece:

“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano YORMAN ACACIO SOTO MORENO es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA COROMOTO ALTUVE, cuya pena es de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su límite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra identificado ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la víctima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el supra identificado ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano YORMAN ACACIO SOTO MORENO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 24-02-1975, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.650,ocupación u oficio comerciante, con domicilio en El Valle, Playón Bajo, Calle Principal, Casa S/N, dos cuadras más abajo del comando de la Guardia Nacional, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-5320754, el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir del 17 de Abril de 2015 y en consecuencia se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1) Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2) Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable, 3) Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas. 5) Cumplir con trabajo comunitario realizando seis charlas en el Liceo Fe y Alegría del Valle Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con él tema que verse sobre la no violencia física las mujeres, debiendo consignar constancia de asistencia de los participantes de cada charla. 6) Asistir a Cuatro (04) chalas ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. 7) La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la ciudadana Luisa Coromoto Altuve. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los 25 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Ofíciese. Publíquese, cúmplase.





ABG, NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida




ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO
SECRETARIO JUDICIAL