REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2013-003609
ASUNTO : LP02-S-2013-003609
AUTO FUNDADO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto el día 20 de Enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano FREDDY SIMON SALAS MELO, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 06-04-1962, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.738, ocupación Abogado, con domicilio en Avenida Terrepaima, Calle Tiuna, Casa N° 120, Urbanización La Sabana, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0416-4700952, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana AUSTRALIA DEL PILAR CAPIELO.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“En efecto, en fecha seis de agosto del año dos mil trece (06/08/2013), la ciudadana AUSTRALIA DEL PIAR CAPIELO, se presentó ante este Despacho Fiscal a los fines de manifestar que su ex pareja, ciudadano FREDDY SALAS MELO, la ha agredido de manera verbal, le ha insultado y ofendido, con palabras corno rata, puta, sucia, malparida, anda a lavarte ese culo, eres una perra, y amenazándole, que le va a matas a su persona, incluso eso se lo dijo en varias oportunidades, en esa fecha de la denuncia, le dijo que lo iba a hacer con su hijo, que lo iba a mandar a matar, luego le dijo que buscara a una enfermera porque la iba a necesitar para que cuidara a su hijo, de la coñasera que le iba a mandar a dar, y que en esa fecha había ido al Colegio de Odontólogos, pero que le había salvado porque no estaban laborando, pero que iba con todo a descoñetarle la vida, incluso encocontrándose en el despacho Fiscal, él le hizo como dos o tres llamadas, y ahora me dice que va a mandar a matar a mi hermano el karateca; se evidencia, de las presentes actuaciones, que la ciudadana comparece nuevamente ante este Despacho Fiscal en fecha 08/08/2013, manifestando que el día que compareció ante este Despacho Fiscal, a interponer la denuncia respectiva, posteriormente en horas de la noche, nuevamente fue víctima de dicho ciudadano, toda vez que al comenzar recibir mensajes a su teléfono mediante los cuales es insultada, incluso dirigiéndose a su sitio de trabajo, le amenaza y le insulta, además de sentirme perseguida por él, no se siente segura en ningún sitio, refiriendo la misma que dicho ciudadano le amenazó con causarle daño a su persona, a su hijo, a su hermano, e incluso le refirió que iba a dirigirse a su trabajo y que indicaría: "en tu trabajito todos se van a enterar que tienes sida pero la primera va a ser tu mamita, perra sucia", esto entre otras cosas . Posterior ello, le fueron realizadas a la ciudadana AUSTRALIA DEL PILAR CAPIELO, conformación médico legal, por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación del estado Mérida, refiriendo que se trata de una adulta sin evidencia de enfermedad mental o trastornos de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta un TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMATICO relacionado con acoso psicológico y amenaza contra su integridad. Se recomienda terapia y medidas de protección y resguardo (…)”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. (…) (Subrayado del Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 67, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano FREDDY SIMON SALAS MELO son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y encabezamiento y primer aparte del artículo 41, cuya pena es para el primero, prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, para el segundo, prisión de ocho (8) a veinte (20) meses, y para el tercero, prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su límite máximo.
Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra identificado ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la víctima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el supra identificado ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano FREDDY SIMON SALAS MELO, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 06-04-1962, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.738, ocupación Abogado, con domicilio en Avenida Terrepaima, Calle Tiuna, Casa N° 120, Urbanización La Sabana, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0416-4700952, el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir del 20 de Enerol de 2015 y en consecuencia se le impone al acusado las siguientes condiciones:
1.- Residir en la dirección indicada a! tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrápicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social, específicamente en Unidad Educativa Cecino Acosta, ubicada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) Meses. 6.- No volver a instigar a la víctima ni a su entorno familiar por si o por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo. Así como también deberá acudir al equipo Interdisciplinario de este Circuito con el fin de que reciba dos (2) charlas de orientación. Y se mantienen las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima establecidas en los numerales 5° y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se designa al ciudadano FREDDY SIMÓN SALAS MELO correo expreso, a fin de que consigne por ante la Unidad Técnica y la institución donde prestará Labor Comunitaria, oficios Nros. VCMCO20FOL2015-0339 y VCMCO20FOL2015-0340, debiendo entregar por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.) de este Circuito Judicial Penal, su correspondiente acuse de recibo. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los 25 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Ofíciese. Publíquese, cúmplase.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
ABG. DAVID E. CASTILLO BLANCO
SECRETARIO JUDICIAL